ARTICULO 1.- Con la denominación «ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y OPERADORES DE VAGONES DE ESPAÑA (FAPROVE)» se encuentra constituida una Asociación que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que le sean aplicables. La citada Asociación carece de ánimo de lucro, y goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
ARTÍCULO 2.- La Asociación tiene como finalidad el apoyo y defensa de los intereses de los socios, actuando en la representación que estos más adelante le otorgan. A esta Asociación podrán incorporarse otros socios cuyos objetivos se correspondan con los recogidos en estos Estatutos, y cumplan las demás condiciones establecidas en los mismos. Salvo acuerdo posterior, la representación otorgada corresponde al siguiente ámbito de actuación:
La existencia y actividad de la Asociación no supondrá en ningún caso limitación en la libertad de actuación de sus miembros.
ARTICULO 3.- La Asociación establece su domicilio social en c/Musgo, 1, Urb. La Florida, 28023 Madrid, y su ámbito territorial será nacional, es decir, sus miembros deberán ser personas físicas o jurídicas, en este último caso constituidas al amparo de la Legislación española, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 20 de los presentes Estatutos, tengan su sede en el territorio nacional.
ARTICULO 4.- La Asociación será dirigida y administrada por una Asamblea General y una Junta Directiva.
ARTICULO 5.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y podrán participar en las reuniones de la misma, tanto Ordinarias como Extraordinarias, todos los socios. Cada asociado tendrá derecho a un voto como socio y a un número adicional de votos igual al número de vagones equivalentes de cuatro ejes de su propiedad matriculados en el Registro Nacional de Vehículos (R.N.V.).
ARTICULO 6.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán una vez dentro del primer trimestre de cada año. La convocatoria de la Asamblea ordinaria la realizará el Presidente o por delegación el Vicepresidente; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al 10%, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTICULO 7.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del dia. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
ARTICULO 8.- Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoria de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de , despreciando los decimales, de socios presentes o debidamente representados, que al menos sumen un número igual o superior a de los vagones matriculados en el Registro Nacional de Vagones (NVR) de los que los socios sean titulares.
ARTICULO 9.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
ARTICULO 10.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
ARTICULO 11.- Todos los cargos que comprenden la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos (2) años.
ARTICULO 12.- La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cuatro vocales y un máximo que será igual al número de asociados que en cada momento formen parte de la Asociación. Cada asociado tendrá derecho a proponerse a la Asamblea General para formar parte de la Junta Directiva, siendo competencia de la Asamblea General tanto el nombramiento de los miembros que, de entre los asociados, han de componer la Junta Directiva, como la designación de los que han de ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Cuando un asociado cause baja en la Asociación, el vocal propuesto por él causará igualmente baja en la Junta Directiva, sin que por ello se produzca vacante, salvo que el número de vocales, como consecuencia de la baja quede reducido a menos de siete.
Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se tendrá en cuenta que la representación del Presidente y del Secretario no recaiga en personas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por consenso y en su defecto siguiendo los criterios estipulados en el Artículo 8 referido a las Asambleas Generales.
ARTICULO 13.- Son facultades de la Junta Directiva:
ARTÍCULO 14.- El Presidente será designado por la Asamblea General y su cargo, se mantendrá en vigor durante un periodo de dos años. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 15.- El Vicepresidente será designado por la Asamblea General y su cargo se mantendrá en vigor durante un periodo de dos años. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, por motivos de enfermedad o cualquier otra causa, y cuando le sustituya tendrá sus mismas atribuciones.
ARTÍCULO 16.- El Secretario será designado por la Asamblea General y su cargo se mantendrá en vigor durante un período de dos años. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas cuando proceda. Asimismo tendrá la facultad autorizar, con la firma mancomunada del Presidente, pagos de cuantía superior a diez mil Euros. Para pagos de cuantía inferior a diez mil Euros no requerirá la firma mancomunada del Presidente. Por delegación del Presidente podrá autorizar y firmar documentos, actas y correspondencia y representar a la Asociación, Así como aquellas facultades que le delegue la Junta Directiva.
ARTICULO 17.- El Tesorero será designado por la Asamblea General y su cargo se mantendrá en vigor durante un período de dos años. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expidan el Presidente y el Secretario. Tendrá también a su cargo los libros de contabilidad de la Asociación.
ARTÍCULO 18.- Los Vocales serán designados por la Asamblea General y sus cargos se mantendrán en vigor durante un período de dos años. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 19.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por la propia Junta Directiva hasta el nombramiento definitivo realizado por la Asamblea General Extraordinaria. La vacante cubierta llevará implícito el cargo que ostentara el sustituido y el nombramiento lo será por el plazo que quedara por cumplir a aquel que causó baja. Todos los cargos directivos serán gratuitos. La Junta Directiva podrá nombrar un Gerente como empleado de la Asociación que podrá ser ajeno a la Junta Directiva.
ARTICULO 20.- Podrá pertenecer a la Asociación toda persona natural o juridica, constituida al amparo de la legislación española, operadora de transporte ferroviario, gestora o comercializadora de vagones, estén éstos matriculados en los ferrocarriles españoles o no, y otras entidades que desarrollen su actividad principal en el ámbito ferroviario y cuyos fines coincidan con los fundacionales de la misma, que soliciten la condición de asociado mediante la correspondiente solicitud escrita, en el que harán constar el nombre y apellidos o razón social o nombre comercial, población de su residencia, y domicilio, número y clase de vagones que posea, gestione o comercialice, o la naturaleza de su actividad principal en el ámbito ferroviario español o europeo. A parte de los requisitos anteriormente expuestos, el alta en la Asociación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos. La condición de socio lleva aparejada la aceptación de los Estatutos de la Asociación y cuantas obligaciones y derechos se hayan contraído hasta la fecha de su incorporación.
ARTICULO 21.- Para la incorporación de nuevos miembros se requerirá el acuerdo de los miembros reunidos en Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el art. 8 de los Estatutos.
ARTICULO 22.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo. En caso de separación voluntaria el asociado no percibírá la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, ni tendrá derecho a solicitar el reembolso de las cuotas abonadas.
ARTICULO 23.- Los socios tendrán los derechos recogidos en el art. 21 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y, en particular, tendrán derecho a:
ARTICULO 24.- Los socios tendrán las obligaciones recogidas en el art. 22 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y, en particular, tendrán la obligación de:
ARTICULO 25.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
ARTICULO 26.- El límite del Presupuesto anual se estima en la cantidad de CIEN MIL EUROS. La Junta Directiva podrá modificar esta cantidad según se requiera, previa presentación para su aprobación a la Asamblea General. La Asociación tiene un Patrimonio fundacional de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON DOS CÉNTIMOS.
ARTICULO 27.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuará un Inventario de sus bienes y recogerá en un Libro de Actas las reuniones de sus Órganos de Gobierno y representación. Llevará la contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los Órganos de Representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ARTICULO 28.- La fecha del cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el año natural.
ARTICULO 29.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, durante los seis primeros meses de cada ejercicio asociativo.
ARTICULO 30.- En caso de disolución la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora la cual, si existiese sobrante liquido, una vez extinguidas las deudas si las hubiera, lo destinará a entidades de carácter benéfico y preferentemente a los huérfanos de ferroviarios españoles.
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.