ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y OPERADORES DE VAGONES DE ESPAÑA (FAPROVE)

CAPÍTULO I: DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ARTICULO 1.- Con la denominación «ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y OPERADORES DE VAGONES DE ESPAÑA (FAPROVE)» se encuentra constituida una Asociación que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que le sean aplicables. La citada Asociación carece de ánimo de lucro, y goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

ARTÍCULO 2.- La Asociación tiene como finalidad el apoyo y defensa de los intereses de los socios, actuando en la representación que estos más adelante le otorgan. A esta Asociación podrán incorporarse otros socios cuyos objetivos se correspondan con los recogidos en estos Estatutos, y cumplan las demás condiciones establecidas en los mismos. Salvo acuerdo posterior, la representación otorgada corresponde al siguiente ámbito de actuación:

  • Mantener y fomentar las relaciones con Organismos oficiales de carácter nacional, y en particular con los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Fomento, a efectos de recabar de ellos toda la información sobre el sector y la normativa aplicable que sea necesaria para el desarrollo de las actividades propias de los socios de la Asociación y representarles ante dichos Organismos.
  • Mantener y fomentar las relaciones con Renfe Operadora y otras Empresas Ferroviarias en lo relacionado con:
    • el marco de relaciones económicas y tarifarias
    • el marco de relaciones técnicas
    • el marco de relaciones mutuas (CGU y otras normas).
  • Promover un foro de debate sectorial donde tratar propuestas y proyectos de carácter general, sugeridos por sus miembros.
  • Mantener y fomentar las relaciones con Organismos de carácter nacional e internacional relacionados con el sector, tales como AEFP (Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas), la UIP (Unión Internacional de Propietarios de Vagones), UIC (Unión Internacional de Ferrocarriles), la CER (Community of European Railway and Infrastructure Companies, AISBL), ERFA (European Rail Freight Association), Administraciones Ferroviarias, y Asociaciones afines.
  • Mediar en las eventuales discrepancias que pudieran surgir entre los miembros asociados.
  • Desarrollar aquellas actividades que la Asamblea General le encomiende.

La existencia y actividad de la Asociación no supondrá en ningún caso limitación en la libertad de actuación de sus miembros.

ARTICULO 3.- La Asociación establece su domicilio social en c/Musgo, 1, Urb. La Florida, 28023 Madrid, y su ámbito territorial será nacional, es decir, sus miembros deberán ser personas físicas o jurídicas, en este último caso constituidas al amparo de la Legislación española, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 20 de los presentes Estatutos, tengan su sede en el territorio nacional.

CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 4.- La Asociación será dirigida y administrada por una Asamblea General y una Junta Directiva.

ARTICULO 5.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y podrán participar en las reuniones de la misma, tanto Ordinarias como Extraordinarias, todos los socios. Cada asociado tendrá derecho a un voto como socio y a un número adicional de votos igual al número de vagones equivalentes de cuatro ejes de su propiedad matriculados en el Registro Nacional de Vehículos (R.N.V.).

ARTICULO 6.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán una vez dentro del primer trimestre de cada año. La convocatoria de la Asamblea ordinaria la realizará el Presidente o por delegación el Vicepresidente; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al 10%, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

ARTICULO 7.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del dia. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

ARTICULO 8.- Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoria de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de , despreciando los decimales, de socios presentes o debidamente representados, que al menos sumen un número igual o superior a de los vagones matriculados en el Registro Nacional de Vagones (NVR) de los que los socios sean titulares.

ARTICULO 9.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  • c) Aprobar o rechazar las propuestas del Presidente o de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • d) Establecer o modificar tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias.
  • e) Aprobar el presupuesto anual.

ARTICULO 10.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva y los cargos de la misma.
  • b) Modificar los Estatutos.
  • c) Disolver la Asociación, y nombrar, en su caso, a la Comisión Liquidadora.
  • d) Admisión y expulsión de socios a propuesta del Presidente o de la Junta Directiva.
  • e) Establecer o modificar tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias.
  • f) Aprobar la solicitud de declaración de Asociación de utilidad pública.
  • g) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria.

CAPITULO III: LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 11.- Todos los cargos que comprenden la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos (2) años.

ARTICULO 12.- La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cuatro vocales y un máximo que será igual al número de asociados que en cada momento formen parte de la Asociación. Cada asociado tendrá derecho a proponerse a la Asamblea General para formar parte de la Junta Directiva, siendo competencia de la Asamblea General tanto el nombramiento de los miembros que, de entre los asociados, han de componer la Junta Directiva, como la designación de los que han de ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Cuando un asociado cause baja en la Asociación, el vocal propuesto por él causará igualmente baja en la Junta Directiva, sin que por ello se produzca vacante, salvo que el número de vocales, como consecuencia de la baja quede reducido a menos de siete.
Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se tendrá en cuenta que la representación del Presidente y del Secretario no recaiga en personas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por consenso y en su defecto siguiendo los criterios estipulados en el Artículo 8 referido a las Asambleas Generales.

ARTICULO 13.- Son facultades de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas. Funciones que podrán ser delegadas en el Presidente o el Secretario.
  • d) Proponer a la Asamblea General la admisión y expulsión de socios. Función que podrá ser delegada en el Presidente.
  • e) Nombrar a las personas físicas que, a propuesta y en representación de los asociados, han de ser componentes de la Junta Directiva.
  • f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • g) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 14.- El Presidente será designado por la Asamblea General y su cargo, se mantendrá en vigor durante un periodo de dos años. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados;
  • convocar presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra;
  • con la firma mancomunada del Secretario ordenar pagos de cuantía superior a diez mil Euros, autorizar los documentos, actas y correspondencia;
  • adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Sin la necesidad de la firma del Secretario, ordenar pagos de cuantía inferior a diez mil Euros.
  • El Presidente podrá delegar en el Secretario la autorización de documentos y correspondencia referente a las actividades de la Asociación y en representación de la misma.
  • Las funciones que le delegue la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15.- El Vicepresidente será designado por la Asamblea General y su cargo se mantendrá en vigor durante un periodo de dos años. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, por motivos de enfermedad o cualquier otra causa, y cuando le sustituya tendrá sus mismas atribuciones.

ARTÍCULO 16.- El Secretario será designado por la Asamblea General y su cargo se mantendrá en vigor durante un período de dos años. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas cuando proceda. Asimismo tendrá la facultad autorizar, con la firma mancomunada del Presidente, pagos de cuantía superior a diez mil Euros. Para pagos de cuantía inferior a diez mil Euros no requerirá la firma mancomunada del Presidente. Por delegación del Presidente podrá autorizar y firmar documentos, actas y correspondencia y representar a la Asociación, Así como aquellas facultades que le delegue la Junta Directiva.

ARTICULO 17.- El Tesorero será designado por la Asamblea General y su cargo se mantendrá en vigor durante un período de dos años. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expidan el Presidente y el Secretario. Tendrá también a su cargo los libros de contabilidad de la Asociación.

ARTÍCULO 18.- Los Vocales serán designados por la Asamblea General y sus cargos se mantendrán en vigor durante un período de dos años. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 19.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por la propia Junta Directiva hasta el nombramiento definitivo realizado por la Asamblea General Extraordinaria. La vacante cubierta llevará implícito el cargo que ostentara el sustituido y el nombramiento lo será por el plazo que quedara por cumplir a aquel que causó baja. Todos los cargos directivos serán gratuitos. La Junta Directiva podrá nombrar un Gerente como empleado de la Asociación que podrá ser ajeno a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV: SOCIOS

ARTICULO 20.- Podrá pertenecer a la Asociación toda persona natural o juridica, constituida al amparo de la legislación española, operadora de transporte ferroviario, gestora o comercializadora de vagones, estén éstos matriculados en los ferrocarriles españoles o no, y otras entidades que desarrollen su actividad principal en el ámbito ferroviario y cuyos fines coincidan con los fundacionales de la misma, que soliciten la condición de asociado mediante la correspondiente solicitud escrita, en el que harán constar el nombre y apellidos o razón social o nombre comercial, población de su residencia, y domicilio, número y clase de vagones que posea, gestione o comercialice, o la naturaleza de su actividad principal en el ámbito ferroviario español o europeo. A parte de los requisitos anteriormente expuestos, el alta en la Asociación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos. La condición de socio lleva aparejada la aceptación de los Estatutos de la Asociación y cuantas obligaciones y derechos se hayan contraído hasta la fecha de su incorporación.

ARTICULO 21.- Para la incorporación de nuevos miembros se requerirá el acuerdo de los miembros reunidos en Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el art. 8 de los Estatutos.

ARTICULO 22.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  • a) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica.
  • b) Por realización de algún tipo de conducta reprobable o desprestigie a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En este supuesto se reunirá la Junta Directiva con la presencia de un hombre bueno, nombrado por la misma, y se valorará la certeza y gravedad de la conducta imputada.

Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo. En caso de separación voluntaria el asociado no percibírá la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, ni tendrá derecho a solicitar el reembolso de las cuotas abonadas.

ARTICULO 23.- Los socios tendrán los derechos recogidos en el art. 21 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y, en particular, tendrán derecho a:

  • a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • c) Participar en las Asambleas con voz y voto a través de su portavoz.
  • d) Sus miembros podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos, en la forma en la que establecen los artículos de los presentes Estatutos.
  • e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTICULO 24.- Los socios tendrán las obligaciones recogidas en el art. 22 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y, en particular, tendrán la obligación de:

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva.
  • b) Abonar las cuotas que se fijen.
  • c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • d) Sus miembros deberán desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

CAPITULO V: RECURSOS ECONÓMICOS

ARTICULO 25.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias, que sean fijadas por la Asamblea General, estableciéndose las siguientes:
    • a.1) Para las empresas propietarias de vagones matriculados en el Registro Nacional de Vehículos Españoles: una cuota fija en concepto de pertenencia a la Asociación y otra aplicable a cada vagón equivalente de cuatro (4) ejes de su propiedad, matriculados en España.
    • a.2) Para el resto de las entidades contempladas en el artículo 20: una cuota fija a determinar en cada caso por la Asamblea General.
  • b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
  • c) Cualquier otro recurso licito.

ARTICULO 26.- El límite del Presupuesto anual se estima en la cantidad de CIEN MIL EUROS. La Junta Directiva podrá modificar esta cantidad según se requiera, previa presentación para su aprobación a la Asamblea General. La Asociación tiene un Patrimonio fundacional de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON DOS CÉNTIMOS.

CAPITULO VI: RÉGIMEN DE ADMINISTRACION, CONTABILDIAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTICULO 27.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuará un Inventario de sus bienes y recogerá en un Libro de Actas las reuniones de sus Órganos de Gobierno y representación. Llevará la contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los Órganos de Representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ARTICULO 28.- La fecha del cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el año natural.

CAPITULO VII: DISOLUCION

ARTICULO 29.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, durante los seis primeros meses de cada ejercicio asociativo.

ARTICULO 30.- En caso de disolución la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora la cual, si existiese sobrante liquido, una vez extinguidas las deudas si las hubiera, lo destinará a entidades de carácter benéfico y preferentemente a los huérfanos de ferroviarios españoles.

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

 

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